El delirio de la soberanía absoluta

Artículo de Araceli Mangas Martín en El Mundo, 5/10/2022.
LA DECISIÓN de Rusia de integrar bajo su soberanía las zonas ocupadas de cuatro regiones de Ucrania es un acto ilícito internacional de extrema gravedad y
no debiera tener efectos jurídicos en su favor. Se añade a su grave crimen de agresión continuado desde el 24 de febrero pasado. La anexión es una coartada para
una nueva violación de la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania.
El Derecho internacional en vigor establece de forma imperativa –sin margen de discrecionalidad ni acuerdo en contrario– la obligación de los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las relaciones internacionales (art. 2.4 de la Carta de Naciones Unidas). Las consecuencias jurídicas de las adquisiciones territoriales mediante el uso de fuerza armada se regulan en la vinculante Resolución 2625/1970 de la ONU, aprobada por consenso: «El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.
No se reconocerá como legal, ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza». Y la Resolución 3314/1974, sobre la Definición de la Agresión, reiteraba el consenso jurídico sobre la nulidad de efectos de una adquisición territorial mediante el uso de fuerza armada se gane o se pierda la guerra. De un ilícito no puede nacer nada licito.
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