CUADERNOS 9 

Medidas para la reactivación del sector inmobiliario y la construcción.

El Boletín Oficial de las Cortes (Congreso de los Diputados) ha publicado el 12 de abril de 2013 un proyecto de ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El Círculo Cívico de Opinión ha deliberado durante los últimos meses y preparado informes que coinciden, en buena medida, con los planteamientos de aquel proyecto. Su difusión en estos momentos puede contribuir a enriquecer el debate.

Dada la relevancia que el sector inmobiliario y de la construcción tiene para la reactivación de la economía, y la grave disminución de actividad por la que está afectado desde hace ya varios años, se hace preciso pensar en su reconversión para buscar un modelo sostenible, que se asiente sobre premisas que han sido tradicionalmente desconsideradas.

La tradición urbanística española, según recuerda el preámbulo del proyecto citado, se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descom-pensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteli-gente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social, y garantizando calidad de vida a sus habitantes. La legislación española en materia de urbanismo ha sido fundamentalmente una legislación de ensanche, desde media-dos del siglo XIX (Reales Decretos de 8 de abril de 1857 y 31 de mayo de 1860, relativos a los ensanches de Madrid y de Barcelona).

Aunque no debe despreciarse la importancia que tuvo a finales del mismo siglo la legislación de reforma interior de las grandes poblaciones (Ley de 18 de marzo de 1895), la orientación que termina dominando en la legislación del siglo XX es la que estableció un sistema de planeamiento e instrumentos complementarios estableci-dos para la preparación e incorporación de nuevos suelos a la ciudad constituida. El texto legal dominante durante todo el siglo XX fue, con pocas reformas sustanciales, la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana de 12 de mayo de 1956. Cuando, de conformidad con las reglas de reparto de competencias establecidas en la Constitución, las comunidades autónomas asumieron las atribuciones fundamentales en materia de ordenación del territorio y de urbanismo, fue el modelo de la Ley de 1956 (integrada tras la Ley de reforma de 1975 en el Texto refundido de 9 de abril de 1976) el que imitaron sin añadir grandes novedades.

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo es la primera que ha llegado a apreciar que es necesario corregir esta perspectiva regulatoria, y subordinarla a otra preferente que tenga en cuenta la ciudad existente y se ocupe de su rehabilitación y regeneración. En un contexto de crisis económica, cuya superación depende en gran medida de la recuperación del sector de la construcción, es más necesario activar políticas que incidan en el patrimonio inmobiliario existente considerando la inviabilidad actual de políticas de expansión y la improcedencia, por razones de sostenibilidad medioambiental y energética, de los planes que centran predominantemente la actividad inmobiliaria en la generación de nueva ciudad.

Esta necesidad viene también impuesta porque el parque edificado español necesita de intervenciones de conservación y mejora, que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y que garanticen el cumplimiento, por parte de los propietarios, del deber de mantener sus viviendas en ade-cuadas condiciones de conservación. Más del cincuenta y ocho por ciento de dicho parque edificado es anterior al año 1980, y existen, aproximadamente, veinticinco millones de viviendas de las que la mitad tienen más de treinta años y cerca de seis millones cuentan con más de cincuenta años. No existen, sin embargo, en nuestra legislación, instrumentos suficientes para verificar el grado de conservación de los inmuebles ni que permitan imponer en términos razonables su adaptación y mantenimiento.

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