Trump desatado; España, atenazada

Artículo de Araceli Mangas Martín en El Mundo, 6/03/2026.

EEUU E ISRAEL lanzaron un ataque aéreo intenso sobre Irán el pasado 28 de febrero. No se conoce ataque previo –reciente– ni amenaza inminente de Irán sobre los Estados que desencadenaron el ataque. No hay pruebas de desplazamiento masivo de tropas iraníes hacia Israel ni aproximándose al territorio de  EUU. Por el contrario, hubo otro ilegal ataque masivo de EEUU a  dos centrales nucleares de Irán en 2025, sin respuesta (no lo esperaban y estaban noqueados).
Por tanto, el ataque a Irán es un acto de agresión prohibido por el derecho internacional.

El primer uso de fuerza armada, según la normativa de la ONU sobre la agresión, de un Estado –cualesquiera que sean sus motivos– es siempre una infracción de la más importante norma del derecho internacional que hace ilegal el uso de la fuerza (art. 2.4 de la Carta de la ONU). Esta norma no conoce eximentes ni atenuantes basadas en la provocación previa o en el tipo de gobierno  dictatorial. El único uso de fuerza armada permitido por el derecho internacional en vigor es, por un lado, la legítima defensa frente a una previa y probada agresión o contundente amenaza de agresión. Y, por otro, la autorización de un ataque concreto por el Consejo de Seguridad de la ONU.

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